CUENTAS ANUALES. PLAZOS DE FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y DEPÓSITO. QUÉ PASA SI NO SE CUMPLEN.

SI usted es socio o administrador de una sociedad mercantil sepa que TIENE UNOS PLAZOS LEGALES PARA FORMULAR, APROBAR Y PRESENTAR A DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN SUS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL.
Y que no hacerlo PUEDE ACARREARLE SERIAS CONSECUENCIAS.

Estos son los Plazos de formulación según el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital:

“Artículo 253. Formulación.
1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.”

Para las cuentas consolidadas, el plazo de formulación también es de 3 meses, así pues, la sociedad dominante elaborara sus cuentas anuales y las cuentas del grupo al mismo tiempo.

Luego están los Plazos de aprobación de las cuentas:

Según el artículo 272 de Ley de Sociedades de Capital “Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general”.

Por su parte, el art. 164 establece que: “La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado.”

Las cuentas consolidadas habrán de someterse a la aprobación de la junta general ordinaria de la sociedad dominante simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad. Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil. En otro caso, los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación.

Y luego están los plazos de presentación.

Las cuentas anuales se presentarán en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo de 1 mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día 30 de Junio, se depositan el 30 de Julio.

Ya lo saben.

Y por cierto, sepan que si no tienen depositadas las cuentas al día en Registro Mercantil le cierran provisionalmente la hoja registral de su sociedad transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas.
La consecuencia: no se inscribirá por el Registrador ningún documento presentado con posterioridad, salvo la inscripción del cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores generales o liquidadores; la revocación o renuncia de poderes y la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores, además de los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
El cierre provisional se retirará cuando se presenten las cuentas de los ejercicios no inscritos.

Pero no solo eso. Además la Ley de Sociedades de Capital establece que la falta de registro de las cuentas anuales puede suponer a apertura de un expediente sancionador que podría suponer la imposición de una sanción que va desde los 1.200 hasta los 300.000 euros por cada ejercicio no presentado, con un límite prescriptivo de 3 años.

Que tengan un buen día.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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