El plazo de prescripción de la acción para que la Comunidad pueda exigir la demolición de obras realizadas por un copropietario en elemento común de la finca, sin haber obtenido la pertinente autorización de esa Comunidad, no puede reputarse una acción personal y por tanto prescrita al haber transcurrido más de quince años desde la ejecución de las obras. Para el Tribunal Supremo, en Sentencia de 14 de septiembre de 2016, esta acción tiene carácter real y de ahí que su prescripción sea de treinta años.
La Sentencia resuelve un caso en el que la acción entablada pretende obtener una condena de los demandados a reintegrar a su estado anterior el forjado que cubre el sótano y que ha sido alterado para pasar a través del mismo ciertas conducciones de desagüe. La Comunidad de propietarios demanda a uno de los condueños para que retire las tuberías de desagüe instaladas en el forjado superior del garaje del edificio para la evacuación de aguas residuales, hasta conectar con las bajantes comunes. El copropietario se opone a esa demanda invocando la prescripción de la acción puesto que han transcurrido más de quince años desde la instalación de tuberías de desagüe, y teniendo en cuenta que durante todo este tiempo los propietarios y la Comunidad han consentido de forma inequívoca las obras realizadas.
Tanto el Juzgado de 1ª Instancia, como la Audiencia Provincial en apelación, estiman la demanda ordenando retirar las instalaciones de saneamiento para la evacuación de aguas residuales que discurren por el forjado que forma el techo del sótano del edificio, desde sus respectivos locales hasta conectar con el tubo colector general, reponiendo las cosas a su estado anterior.
El Tribunal Supremo en la sentencia antedicha desestima el recurso de casación y confirma las resoluciones anteriores.
Fuente: Pedro Hernández