El artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece como una de las obligaciones de los propietarios la de contribuir a los gastos generales conforme a la cuota de participación recogida en el Título Constitutivo o a lo especialmente establecido. Para que se pueda exonerar a las plazas de garaje de contribuir a los gastos de piscina dicha excepción debe venir recogida en el Título Constitutivo o en los Estatutos o haber mediado acuerdo unánime de la Comunidad en tal sentido.
Conocida es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 12-11-2007 al respecto: “Tras examinar los Estatutos y reglas, se comparte el criterio de la Sentencia apelada en el hecho de que de los gastos originados por dicha piscina no están exentos los dueños de los locales, trasteros y garajes, pues la excepción, que no cabe interpretarla más allá de lo que expresamente indica, sólo abarca los gastos de “portales, escaleras, ascensores y portales”. Nada menos y nada más”.