Contribución a los gastos de piscina por los propietarios de garajes.

El artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece como una de las obligaciones de los propietarios la de contribuir a los gastos generales conforme a la cuota de participación recogida en el Título Constitutivo o a lo especialmente establecido. Para que se pueda exonerar a las plazas de garaje de contribuir a los gastos de piscina dicha excepción debe venir recogida en el Título Constitutivo o en los Estatutos o haber mediado acuerdo unánime de la Comunidad en tal sentido.

Conocida es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 12-11-2007 al respecto: “Tras examinar los Estatutos y reglas, se comparte el criterio de la Sentencia apelada en el hecho de que de los gastos originados por dicha piscina no están exentos los dueños de los locales, trasteros y garajes, pues la excepción, que no cabe interpretarla más allá de lo que expresamente indica, sólo abarca los gastos de “portales, escaleras, ascensores y portales”. Nada menos y nada más”.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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