CONSENTIMIENTO INFORMADO: SU AUSENCIA SE CONFIGURA COMO UN DAÑO MORAL GRAVE

Así lo ha entendido la SENTENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2011.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la representación de una paciente frente a la Sentencia que absolvía a los facultativos de la demanda por daños y perjuicios sufridos tras una intervención quirúrgica del menisco izquierdo.

La paciente presentó demanda frente al facultativo responsable de la operación y a su entidad de seguros de Responsabilidad Profesional en reclamación de 180.000 euros, como consecuencia de una negligencia médica en la realización de intervención quirúrgica del menisco izquierdo.

La sentencia de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra los mismos. Frente a esta resolución la parte demandante interpuso Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial que dictó Sentencia confirmando la de Primera Instancia concluyendo que de la prueba practicada no se desprende la acreditación de nexo causal entre las lesiones y secuelas sufridas por la paciente y la intervención quirúrgica practicada por el profesional facultativo demandado, si bien deja de manifiesto que la paciente prestó su consentimiento para un tratamiento distinto del que había dado su autorización.

Así, si bien se determina que la praxis médica fue correcta y que no existe nexo causal acreditado entre las lesiones y la práctica quirúrgica lo cierto es que el alto tribunal considera probado que no hubo consentimiento para realizar la intervención que se le practicó.

La operación que se propuso fue para la intervención de una concreta patología consistente en comprobar un menisco dañado mediante artroscopia( “menisectomía artroscópica”). En ningún caso seccionar y extraer la plica mediales o interna y liberar el alerón o retináculo rotuliano externo, que es la que se llevó finalmente a cabo una vez comprobado que la operación programada era innecesaria por no estar afectado el menisco.
Es decir, se produjo un cambio de cirugía en quirófano sin el consentimiento previo de la paciente que lo había dado para una intervención clínica distinta dentro de la cual autorizaba un posible cambio de la técnica quirúrgica empleada, que nada tiene que ver con una intervención diferente de la que había sido programada en razón de la patología que se detectó en el momento de la operación y no en la fase previa de diagnóstico, de la que no derivaba ningún riesgo inmediato y grave para la integridad física o psíquica del enfermo que pudiera justificarla.

La Sentencia del Tribunal Supremo concluye con la estimación del recurso y la condena del facultativo y de su compañía aseguradora en la cantidad de 30.000 euros entendiendo que: “Se trata de una intervención que en ningún caso debió realizarse sin antes comprobar que la paciente había sido previamente informado y que le ha generado un daño por el que debe ser indemnizado. No es el daño que resulta de la intervención programada puesto que no se produjo, sino el daño que resulta de la que sí se llevó a cabo con la que no solo no logró mejorar sus dolencias en la rodilla, sino que se le privó de conocer los riesgos y beneficios posibles para su salud, puesto que ninguna información hubo respecto de una actuación médica que desconocía.

Por tanto, la falta de información constituye en este caso un daño moral grave.

Ya antes, la Audiencia Provincial de Alicante, en Sentencia del 20 de junio de 1997, lo había venido a declarar. En este caso, Una paciente se sometió a una operación de cirugía estética de la narizla, que no quedó bien tras la operación, resultando con una deformidad que afeaba aún más a la paciente y con secuelas de tipo respiratorio. Con tal resultado, demandó al cirujano solicitando una indemnización por daños y perjuicios. También solicitó el pago de una cantidad suficiente para hacer frente a las operaciones necesarias para la recuperación de la capacidad respiratoria y para la eliminación la deformidad de la nariz. La Audiencia Provincial de Alicante estimó la demanda, a pesar de existir una cláusula en el contrato firmado por la usuaria en función de la cual no se garantizaban resultados. Además, tratándose de una operación de cirugía estética, declaró que se había de informar al paciente acerca de los riesgos y posibles resultados, porque, en caso contrario, al consentimiento del paciente no se le otorga validez.

 Francisco Villar Gallardo

Abogado Alicante

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Autor: Francisco Villar

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