El Tribunal Supremo (TS) ha establecido la compatibilidad de la pensión de jubilación con otra por incapacidad permanente total (IPT) recibida de otro estado miembro de la Unión Europea.
La sentencia avala la recepción de ambas al tratarse de pensiones de la misma naturaleza pero compatibles porque la legislación española carece de norma específica que disponga lo contrario, condición impuesta por el Reglamento UE 883/2004. El TS cambia así de criterio tras su consulta al Tribunal de justicia de la Unión Europea.
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