La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante de 30 de junio de 2017, se desdice de su anterior criterio expresado en consulta igualmente vinculante de 27 de enero de 2017, y reconoce el carácter obligatorio y gratuito de la prestación de servicios en el turno de oficio, determinando en consecuencia la NO SUJECIÓN AL I.V.A. de dichos servicios, con efectos de 1 de enero de 2017.
Categoría: Tributario
Procedimiento Administrativo Electrónico de la Ley 39/2015.
Tras la entrada en vigor de las nuevas leyes 39/2015, de Procedimiento administrativo común y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, un nuevo paradigma de relaciones entre administración y ciudadano se abre.
Uno de los ejes mas ambiciosos de la reforma es el llamado “procedimiento electrónico”, calificado así mas como licencia expresiva y gráfica que jurídica, ya que ni la Ley 39/2015 (PACA)- ni la transitoriamente vigente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos- utilizan ni emplea tal denominación (“procedimiento electrónico”, “procedimiento administrativo electrónico”), como tampoco materialmente regulan lo que jurídicamente se calificaría de “procedimiento electrónico”. Continuar leyendo «Procedimiento Administrativo Electrónico de la Ley 39/2015. «
Tributación de las sociedades profesionales de abogados.
Según la Consulta Vinculante V0351-16, de 3 Marzo, de la Dirección General deTributos, las sociedades civiles que desarrollan una actividad de carácter profesional, como las de abogados, están excluidas del ámbito mercantil, al estar sometida a la Ley 2/2007, de Sociedades profesionales.
En el caso de esta Consulta, la entidad consultante es una sociedad civil que desarrolla una actividad de carácter profesional excluida del ámbito mercantil, al estar sometida a la Ley 2/2007, de Sociedades profesionales.
Por tanto, concluye la Dirección, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.
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Francisco Antonio Villar Gallardo. Abogado
Lossana, Massa & Villar Abogados
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