La exención del IVA en segundas y ulteriores entregas de inmuebles.

En los casos de segundas y posteriores entregas de bienes inmuebles (p. ej. la compra de viviendas o locales «no nuevos» a persona física o empresa no promotora) estas operaciones se encuentran exentas de IVA, por lo que el adquirente debe tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a un tipo de entre el 7% y el 10% sobre el valor real del inmueble, dependiendo de la comunidad autónoma, en lugar de hacerlo por el IVA. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana el tipo general de ITP es del 10%.
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Cómo serán las hipotecas a partir de ahora.

En las últimas semanas el mercado hipotecario y bancario ha estado revolucionado por los cambios normativos del Gobierno. El AJD de las nuevas hipotecas lo pagará la banca, tal y como aprobó en un Real Decreto Ley el Ejecutivo, que tiene en sus manos la reforma de la ley hipotecaria. Una normativa que también traerá cambios en los nuevos préstamos.  

Por Real Decreto Ley se ha establecido que el banco debe pagar el AJD de las hipotecas. Pero no será el único gasto que asumirá. En la reforma de la ley hipotecaria, cuya entrada en vigor lleva ya un retraso de más de dos años, se contempla que también paguen los gastos de la escritura, la gestoría y el arancel notarial, mientras que el cliente sólo tendrá que abonar la tasación de la casa que vaya a comprar y las copias de las escrituras que solicite.

El cliente se ahorrará entre el 85% y el 93% de los gastos hipotecarios, según el simulador de idealista/hipotecas. Sin embargo, este ahorro es mínimo en comparación con todos los gastos que hay que asumir a la hora de comprar una casa. De hecho, que la banca pague los gastos hipotecarios supondrá un ahorro para el hipotecado del 1% y el 2% sobre el precio de compra del inmueble. Y es que adquirir una casa conlleva el pago de impuestos, como el IVA (si es obra nueva) o el ITP (si es una casa usada), así como la notaría, el registro y la gestoría por escriturar la compraventa.

El texto definitivo de la normativa sigue negociándose en el Congreso de los Diputados y sigue incluyendo cambios importantes respecto al proyecto que anunció Luis de Guindos cuando estaba al frente del Ministerio de Economía. Por ejemplo, se retrasará el momento en el que el banco pueda ejecutar la hipoteca y embargar la vivienda por impago. Es lo que se conoce como la cláusula de vencimiento anticipado, una disposición que permite a la entidad ejecutar la hipoteca en el momento en que el cliente deje de pagar la cuota hipotecaria.

De este modo, el banco sólo podrá activar esta cláusula si el hipotecado ha dejado de pagar más de 12 cuotas hipotecarias o un importe equivalente al 3% del préstamo durante la primera mitad de vida de la hipoteca. Pasado ese momento, el plazo es de 15 mensualidades o del 7% del importe del préstamo.

Fuente: idealista.com

Una jueza de Valencia falla a favor del cliente y obliga al banco a pagar el impuesto de una hipoteca firmada en 2006.

El juzgado de Primera Instancia número 25 bis de Valencia ha sentenciado que el Banco Santander debe reintegrar a una clienta el importe del impuesto de actos jurídicos desembolsado en una contratación de hipoteca de hace doce años. La sentencia argumenta que el cambio de rumbo del Supremo en este sentido «no ha sido contradicho por resolución judicial alguna, únicamente existe una nota informativa».

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