Notificación de las denuncias de tráfico en momento posterior a la comisión de la infracción. 

Si bien el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, determina que las denuncias deben notificarse en el acto al infractor, esto es la regla general y, en la práctica, muchas veces esto no es posible.

La mencionada Ley establece que las notificaciones podrán efectuarse posteriormente a la comisión de la infracción Continuar leyendo «Notificación de las denuncias de tráfico en momento posterior a la comisión de la infracción. «