El Art. 1269 del Código Civil establece las circunstancias por las que se da el vicio en el consentimiento por este motivo “Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.”
Algunas sentencias declaran la nulidad de los contratos sobre obligaciones subordinadas o participaciones preferentes por considerar probada la concurrencia de dolo en la prestación del consentimiento por parte de los clientes. Entienden que en la comercialización de las participaciones preferentes o deuda subordinada ha habido dolo cuando se aprecia que la entidad comercializadora, abusando de la confianza que los Continuar leyendo «La nulidad por dolo en el consentimiento de los contratos de preferentes y deuda subordinada.»