Una jueza de Valencia falla a favor del cliente y obliga al banco a pagar el impuesto de una hipoteca firmada en 2006.

El juzgado de Primera Instancia número 25 bis de Valencia ha sentenciado que el Banco Santander debe reintegrar a una clienta el importe del impuesto de actos jurídicos desembolsado en una contratación de hipoteca de hace doce años. La sentencia argumenta que el cambio de rumbo del Supremo en este sentido «no ha sido contradicho por resolución judicial alguna, únicamente existe una nota informativa».

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El impuesto de las hipotecas lo debe pagar el banco, no el usuario: revés doctrinal (Sentencia Sala Tercera TS 16-10-2018).

El Supremo rectifica su doctrina y concluye que es el Banco quien debe pagar el impuesto de las hipotecas.

La Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1505/2018, de 16 de octubre de 2018, ha rectificado su doctrina y concluye que es el Banco quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas y no el cliente, como hasta ahora. A partir de ahora, todos los usuarios tienen la posibilidad de reclamar a las entidades bancarias y financieras la devolución de lo pagaron en su día por este impuesto, que para una escritura media de 150.000 euros oscila entre los 750 y los 2.250 euros -dependiendo de la comunidad autónoma-, cantidad que ahora los clientes pueden recuperar.

El Supremo concluye la necesidad de modificar la jurisprudencia sobre el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, corrigiéndola en el sentido de entender que el obligado al pago del tributo en estos casos no el prestatario (cliente) como hasta ahora sino el acreedor hipotecario (banco, caja o entidad prestamista), sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución. Dicho de otro modo, entiende el Alto Tribunal que el único interesado en que la hipoteca conste en una escritura pública y se inscriba en el Registro es el banco o la entidad financiera, ya que con ello se asegura la recuperación Continuar leyendo «El impuesto de las hipotecas lo debe pagar el banco, no el usuario: revés doctrinal (Sentencia Sala Tercera TS 16-10-2018).»

Abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos hipotecarios.

La Sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017 (asunto C-421/14, Banco Primus , S.A., y Jesús Gutiérrez García), en cuanto se refiere al eventual carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado por incumplimientos de las obligaciones del deudor durante un período limitado, ha venido a establecer que incumbe al juez nacional examinar, en particular:

1.- Si la facultad que se concede al profesional (banco o entidad prestamista) de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor (prestatario) de una obligación que reviste carácter Continuar leyendo «Abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos hipotecarios.»