El Fondo de Garantía Salarial. Qué, cómo, cuándo y por qué.

Reclamar al FOGASA. Abogado especialista en despidos, salarios indemnizaciones en Alicante.

¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial?

El Fondo de Garantía Salarial (más conocido como FOGASA) es el organismo público autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, encargado de abonar a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

¿Qué cubre el Fondo de Garantía Salarial?

El FOGASA responde del abono a los/las trabajadores/as de todo o parte de los salarios, con sus pagas extraordinarias e incluidos los de tramitación, que se encuentren pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa. Los Continuar leyendo «El Fondo de Garantía Salarial. Qué, cómo, cuándo y por qué.»

Reclame su crédito ágil y eficazmente: el Procedimiento Monitorio.

Si su deudor no le paga, haya agotado o no la vía extrajudicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil le ofrece un instrumento ágil, sencillo y eficaz para poder recuperar su crédito impagado, el denominado Procedimiento Monitorio.

Se trata de un procedimiento judicial instaurado por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 para la reclamación de deudas que comporta altos porcentajes de éxito en la gestión de cobro.

Se inicia con una reclamación, denonminada petición inicial, a la que debe acompañarse una documentación básica que acredite la deuda (facturas, albaranes, Continuar leyendo «Reclame su crédito ágil y eficazmente: el Procedimiento Monitorio.»

Reclamar ante las compañías aseguradoras: consejos. 

El departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado de la empresa son los organismos que se encargan de recibir las reclamaciones de los clientes. Tienen que responder en un plazo máximo de dos meses, y su decisión es vinculante para la compañía si es favorable al usuario. 

Si no se obtiene respuesta o no estamos de acuerdo con la decisión de la compañía, hay que acudir a la Dirección de General de Seguros y Fondo de Pensiones (DGSFP), que en un tiempo máximo de cuatro meses tiene que pronunciarse. Lamentablemente, como en el caso del Banco de España, su resolución no es vinculante. La otra alternativa es acudir desde un principio al sistema de arbitraje ordinario, al de consumo —válido solo si la compañía está adherida— o a la vía judicial.

La última vía es la judicial, para la que no se exige abogado y procurador si se trata de una reclamación o indemnización inferior a los 2.000 euros. No obstante, siempre es mejor acudir con experto para que haya igualdad de armas, ya que las empresas suelen litigar con sus equipos de letrados. 

Francisco Villar Gallardo

Abogado Alicante

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