El Tribunal Constitucional ampara el derecho de los presos a comunicar con la prensa.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional reconoce en una sentencia sin precedentes el derecho a la libertad de expresión de las personas presas, el derecho a la libertad de información de los profesionales y el de la población a ser informada de asuntos de interés público. Da la razón así a la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía que en febrero de 2018 presentó un recurso ante este tribunal por la negativa de la cárcel de Córdoba a conceder a un periodista de eldiario.es una entrevista con un preso dentro de prisión.

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Breve análisis de la Sentencia del ‘caso Juana Rivas’.

Para entender la Sentencia del ‘caso Juana Rivas’ paso a transcribir algunos de los pasajes -en negrita- que me parecen más relevantes de los fundamentos de derecho de dicha resolución:

Cierto que en 2009 el juzgado Penal 2 de Granada en sentencia (F 1780) de 26 de mayo, condenó por delito de malos tratos a Francesco Arcuri al estimar probado que estando este, junto al hijo común de 3 años, en el domicilio familiar de la Calle Aben Humeya 11 de Granada, a las 05,30 horas del 7 de mayo de 2009, llegó Juana Rivas y él le pidió explicaciones acerca de donde había estado toda la noche, lo que motivó una discusión entre ambos, en el curso de la cual, él golpeó a Juana.
Tras este incidente la pareja se reconcilia y se traslada a vivir a Carloforte, Italia, y no se inicia ningún procedimiento contra Francesco por malos tratos, salvo la denuncia que ella interpone el 12 de julio de 2016, ante el Juzgado de Violencia 2 de Granada, cuando empezó a mostrar excusas para no volver a Italia. Tras diversos avatares, acabó siendo remitida a las jurisdicción de aquel país, sin que conste que se haya tramitado la misma, ni haya surtido otro efecto aunque Juana Rivas obtuvo una ayuda en España de las que se conceden a mujeres maltratadas.

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Tolerancia atea/agnóstica y derogación por superfluo del art. 525.2 del Código Penal. 

El Código Penal todavía mantiene el “delito de blasfemia” (aunque no con este nombre, claro) en su artículo 525:

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Parece que el sentido de dichos preceptos sería evitar las venganzas que, de no existir dicha regulación, podrían darse por parte de quienes, ofendidos por el escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias o falta de ellas se tomaran la Continuar leyendo «Tolerancia atea/agnóstica y derogación por superfluo del art. 525.2 del Código Penal. «