Tolerancia atea/agnóstica y derogación por superfluo del art. 525.2 del Código Penal. 

El Código Penal todavía mantiene el “delito de blasfemia” (aunque no con este nombre, claro) en su artículo 525:

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Parece que el sentido de dichos preceptos sería evitar las venganzas que, de no existir dicha regulación, podrían darse por parte de quienes, ofendidos por el escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias o falta de ellas se tomaran la Continuar leyendo «Tolerancia atea/agnóstica y derogación por superfluo del art. 525.2 del Código Penal. «