Causas de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda.

El arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento cuando:

  • El arrendatario no haya pagado la renta o cualquier otra cantidad (diferente a la renta) que tenía obligación de pagar (electricidad, agua, garaje, gastos de comunidad cuando así lo hayan pactado las partes, etc…). A este respecto debe atenderse a la libertad de pactos; en este sentido se pronuncia la TS, Sala de lo Civil, nº 528/2015, de 23/09/2015, Rec. 983/2013, referida a un litigio en el que el arrendatario cumplió dentro del plazo pactado, manteniendo fondos suficientes en la cuenta corriente, siendo la arrendadora la que anticipando arbitrariamente el cobro, provocó la devolución de recibos, lo que implica que el arrendatario no incurrió en impago de dos recibos de renta.
  • El arrendatario no haya pagado la fianza o sus actualizaciones.
  • El arrendatario haya causado dolosamente daños en la vivienda.
  • Se haya dado un subarriendo o cesión no consentido por el arrendador. Se fija como doctrina jurisprudencial (TS, Sala de lo Civil, nº 631/2009, de 16/10/2009, Rec. 203/2005) que no se considera como causa resolutoria del contrato de arrendamiento la cesión de la vivienda en tanto el cesionario no hubiese iniciado, en daño del arrendador, el disfrute del objeto del arrendamiento, no siendo suficiente la mera designación en la vivienda de un domilicio social, sin ocupación o aprovechamiento real. Lo que la Ley sanciona, según la TS, Sala de lo Civil, nº 203/2013, de 20/03/2013, Rec. 117/2010,es laintroducción de un tercero en el uso o goce de la cosa arrendada sin que medie el consentimiento del arrendador o título que la justifique,– «llámese cesión, subarriendo o traspaso«-, siendo causa de resolución del contrato a no ser que el arrendatario acredite la legalidad de esa permanencia de tercero o terceros en el local.
  • En la vivienda se hayan realizado por parte del arrendatario actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • El arrendatario haya realizado obras en la vivienda no consentidas por el arrendador, siempre y cuando este consentimiento era legalmente necesario para realizar las mismas.
  • Cuando el inmueble ya no se destine por el arrendatario a cubrir la necesidad de vivienda permanente (es decir, que ya no sea su “primera vivienda”).

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Se rescinde sentencia de desahucio porque el arrendador ocultó maliciosamente el domicilio del inquilino (STS 451/2017 de 13-07-2017).

El Tribunal Supremo ha estimado recientemente una demanda de revisión de sentencia firme de desahucio por considerar que concurrió maquinación fraudulenta del arrendador al ocultar maliciosamente al Juzgado el domicilio real y conocido del demandado a efectos de su citación al juicio.

Entiende la Sala que si bien en este caso no era exigible la previa formulación del incidente de nulidad de actuaciones porque, en principio, “el juzgado actuó correctamente al dar por buena una citación a juicio efectuada en la finca arrendada ( art. 52.1.7º LEC ) y recibida por una de las personas demandadas sin objeción alguna ( art. 161 LEC )”, concurre maquinación fraudulenta del arrendador consistente en la Continuar leyendo «Se rescinde sentencia de desahucio porque el arrendador ocultó maliciosamente el domicilio del inquilino (STS 451/2017 de 13-07-2017).»

La autorización de la Junta al Presidente para demandar: expresa e inequívoca sí, pero no sacramental o rituaria. 

No es preciso exigir fórmulas sacramentales ni adiciones superfluas para entender cumplido el requisito de autorización expresa al presidente de la comunidad de propietarios para demandar y ejercitar acciones judiciales en nombre y representación de aquélla.

No es preciso exigir fórmulas sacramentales ni adiciones superfluas para entender cumplido el requisito de autorización expresa al presidente de la comunidad de propietarios para demandar y ejercitar acciones judiciales en nombre y representación de aquélla (STS, Civil del 24 de Junio del 2016 (ROJ: STS 2959/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2959).

Para el Tribunal Supremo, en la Sentencia anteriormente enunciada, resulta suficientemente expresiva de tal voluntad de la Junta un acuerdo del tenor que la Comunidad Continuar leyendo «La autorización de la Junta al Presidente para demandar: expresa e inequívoca sí, pero no sacramental o rituaria. «