El nuevo delito de ocultación de elementos patrimoniales. 

El nuevo delito de ocultación de elementos patrimoniales, incluido en el nuevo Código Penal que entró en vigor el 1 de julio, añade una nueva vía en las reclamaciones de cantidad e introduce penas de privación de libertad.
El nuevo artículo queda redactado:

“1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.”

La importancia de este nuevo delito radica en que a partir del 1 de julio cuando en una ejecución civil el deudor ejecutado no manifieste bienes y derechos de su propiedad susceptibles de embargo por el acreedor ejecutante, conforme al artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tal omisión dará lugar a la comisión del delito, lo que, entendemos, supondrá más efectividad a la hora de poder cobrar del deudor ejecutado.

Se nos abre, pues, una nueva vía judicial para intentar cobrar de los deudores ejecutados a través del orden jurisdiccional penal toda vez que estos, ante el requerimiento del juzgado, ante el que se trámite la ejecución, tendrán ineludiblemente que facilitar una relación de bienes, derechos y patrimonio completa y veraz.

Incluso, es más, el deudor ejecutado vendrá obligado a relacionar todos y cada uno de aquellos bienes que utilice o de los que se aproveche y no sean de su titularidad, indicando el título en virtud del cual los disfruta, lo que podría dar lugar a otra figura delictiva como es el alzamiento de bienes si con anterioridad dichos bienes eran de su propiedad.

En resumidas cuentas, conforme al nuevo tipo penal, los deudores ejecutados podrán ser privados de su libertad con penas de hasta un año de prisión cuando, en la ejecución civil, no entreguen la relación de bienes y derechos o aun entregándola, sea incompleta o mendaz.

Francisco Villar Gallardo

Abogado Alicante

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¿Qué período de validez tiene una certificación catastral?

Las certificaciones castastrales son válidas por un año desde la fecha de emisión, siempre y cuando durante ese plazo no se produzcan modificaciones en las circunstancias que determinan su contenido.

Fuente: Gestores Administrativos 

Francisco Villar Gallardo

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El juez deberá limitarse a dejar sin aplicación las cláusulas abusivas de un contrato. 

El 9 de julio de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) por medio de  Auto de su Sala Sexta, en el asunto C-602/13, dio respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, en la que dicho órgano realizaba dos consultas.
La primera de ellas era relativa a la repercusión que tiene en el procedimiento de ejecución hipotecaria entender como abusiva una cláusula que establece un interés de demora del 20 %, y la segunda en relación al establecimiento de cláusulas de vencimiento anticipado. Respecto a la primera cuestión, entiende el TJUE que ante un contrato de préstamo con garantía hipotecaria que contenga cláusulas consideradas abusivas, el juzgador no estará facultado a realizar alteraciones en su contenido ni a recalcular los intereses devengados, debiendo, por tanto, el mismo juzgador dejar sin aplicación dichas cláusulas. En cuanto a la segunda consulta, y respecto al establecimiento de cláusulas de vencimiento anticipado abusivas, que permitan la reclamación de la devolución del préstamo por el impago de una fracción de una única cuota, el TJUE declara en su auto que dichas cláusulas son abusivas en la medida en la que no estipulan que para ejercitar el vencimiento anticipado ha de producirse un retraso en el pago de al menos tres cuotas mensuales, y a su vez añade que cuando el juez nacional haya constatado el carácter abusivo de una cláusula, el hecho de que esta no haya llegado a aplicarse no se opone por sí sola a que el juzgador deduzca todas las consecuencias derivadas del carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

Por lo que, y a modo de conclusión, la presente resolución establece nuevas bases interpretativas aplicables a la legislación hipotecaria vigente y que está en constante revisión por el TJUE a fin de procurar armonizar en defensa del deudor hipotecado, siendo en este caso clara la decisión de inaplicación de todas aquellas cláusulas relativas al cálculo de los intereses de demora devengados declaradas abusivas y contenidas en los contratos de préstamo hipotecario, y a su vez eliminando aquellas cláusulas de vencimiento anticipado que no especifiquen ni respeten el período mínimo de tres cuotas de retraso en el pago para ejercitarlas.

Fuente: Economist & Jurist 

Francisco Villar Gallardo

Abogado Alicante

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