El Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid ha acordado archivar una ejecución hipotecaria y alzar todos los embargos, tras declarar nula por “abusiva” la valoración de la vivienda a efectos de subasta que se incluyó en la escritura del préstamo. Continuar leyendo «Embargo de vivienda archivado por ser abusivo el valor fijado para su subasta»
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LA TENENCIA O CONSUMO DE DROGAS EN LUGAR PÚBLICO: ¿QUÉ SE CONSIDERA LUGAR PÚBLICO?
El artículo 25 de la anterior Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana –en adelante LO 1/1992– tipificaba como infracción grave “el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo”. Actualmente, dicha infracción viene regulada en el art. 36.16 de la vigente Ley Orgánica 4/2015 con la siguiente redacción: «El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”. Continuar leyendo «LA TENENCIA O CONSUMO DE DROGAS EN LUGAR PÚBLICO: ¿QUÉ SE CONSIDERA LUGAR PÚBLICO?»
Caídas en la vía pública: consejos prácticos.
¿QUÉ HACER EN CASO DE CAÍDA EN LA CALLE O EN CUALQUIER VÍA PÚBLICA?
Lo primero es llamar a la Policía Local, bien usted, si le es posible por su estado, o cualquier acompañante o viandante. Esto es tremendamente importante, ya que el agente o la dotación policial acudirán al lugar del accidente y redactarán un informe, diligencia o atestado en el que harán constar la posible causa de la caída y el estado o lesiones del accidentado. También pueden reflejar las identidades de los posibles testigos de los hechos. No obstante, tanto si la Policía hace constar los datos de los testigos como si no, cuídese de recabarlos usted, al menos nombre, apellidos y número de teléfono de cada uno de ellos.
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