Novedades concursales del RD-Ley 5/2021.

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, publicado el pasado sábado 13 de marzo de 2021 y en vigor desde entonces, introduce las siguientes novedades en materia concursal:

A) Extensión de las siguientes moratorias a favor del deudor hasta 31 de diciembre de 2021:

– Para presentar concurso de acreedores: el plazo de dos meses para presentar el concurso comenzará a partir del 1 de enero de 2022.

– Para modificar el acuerdo de refinanciación homologado, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación.

– Para presentar propuestas de modificación del convenio que se está cumpliendo, tramitándose siempre por escrito.

– Para no admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado.

– Para presentar propuestas de modificación del convenio o acuerdos de refinanciación que se estén incumpliendo, y haya sido solicitada por parte de los acreedores la declaración de incumplimiento

B) Se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal hasta el 31 de diciembre:

– En los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la celebración de vista.

– Se tramitarán con carácter preferente: (i) los incidentes en materia laboral; (ii) las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de elementos del activo; (iii) las propuestas de convenio o de modificación; (iv) los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa; (v) la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de su modificación; (vi) la adopción de medidas que el juez del concurso pueda tomar para contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos; y por último (vii) respecto a las personas físicas, el concurso consecutivo y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

– Para la enajenación de la masa activa, aunque en el plan de liquidación se haya previsto una determinada modalidad, podrá realizarse conforme a cualquier otra, incluida la que se realice a través de empresas especializadas, sin necesidad de modificar el plan de liquidación.

C) Se completará la modernización del régimen concursal español, en el marco de la transposición de la directiva europea sobre reestructuración e insolvencia.

La Corte Penal Internacional conocerá de los crímenes contra la humanidad en la Palestina ocupada.

Este pasado viernes, día 5 de febrero de 2021, la Corte Penal Internacional (en adelante CPI) se ha declarado competente para conocer de los hechos ocurridos en los territorios palestinos ocupados, lo que puede interpretarse como un paso decisivo para la investigación a instancias de este Tribunal de los posibles crímenes de guerra cometidos por Israel en Palestina.

La CPI es un organismo internacional con sede en La Haya (Países Bajos) que si bien nació por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998 -aunque entró en vigor el 1 de julio de 2002- no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas. Desde el 4 de octubre de 2004 un acuerdo bilateral regula la cooperación entre ambas instituciones.

Se trata del primer tribunal internacional, de carácter permanente y con vocación de universalidad, para el enjuiciamiento de crímenes contra la humanidad,  delitos de genocidio, crímenes de guerra y, tras la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma -su norma fundacional- celebrada en Kampala en 2010, del crimen de agresión en el caso de aquellos países que hayan ratificado, como el caso de España, dicha revisión. Estos crímenes no prescriben y la CPI sólo puede imponer penas máximas de 30 años de prisión y, de forma excepcional, cadena perpetua si la extrema gravedad del caso lo justifica,  pero nunca puede condenar a muerte.

La competencia de la CPI se extiende únicamente respecto de aquellos crímenes cometidos después de la entrada en vigor de su Estatuto (el 1 de julio de 2002) y alcanza a todas las personas por igual sin distinción de su cargo -sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno- y sin que las inmunidades, prerrogativas o normas especiales de procedimiento, con arreglo al derecho interno o internacional, resulten aplicables ni óbices para que la Corte ejerza su competencia.

El pronunciamiento de la CPI, que tiene lugar tras la consulta elevada sobre esta cuestión por su fiscal Fatou Bensouda, señala que “decidió por mayoría que la jurisdicción territorial de la Corte para la situación en Palestina (que ha sido miembro desde 2015) extendido a los territorios ocupados por Israel desde 1967″. La decisión deo Tribunal se produce después de haber anunciado la fiscal en diciembre de 2019 querer abrir una investigación completa sobre posibles “crímenes de guerra” -sin nombrar a sus autores- en los territorios ocupados por Israel.

¿Vacunación obligatoria contra el COVID-19 en las empresas?

El artículo 8 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, indica que “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación”.

El precepto es claro: no es posible obligar a las personas trabajadoras a vacunarse, ni siquera en el caso de vacunas frente a enfermedades que puedan suponer un riesgo específico para el puesto de trabajo.

A lo único que obliga al empleador el artículo mencionado es a poner a disposición de sus trabajadores la administración de la correspondiente vacuna en el caso concretamente regulado en el artículo mencionado, esto es, cuando la enfermedad contra la que vacunar tenga su origen en la exposición al trabajo. Fuera de este supuesto, la vacunación queda a la libre voluntad del empresario.

Pero en todos estos casos, y esto debe quedar bien claro, el trabajador no está obligado a someterse a la vacuna ofrecida por su empleador.