NO PUEDE EXPULSARSE A UN EXTRANJERO CON RESIDENCIA PERMANENTE CONDENADO POR TRÁFICO DE DROGAS, MALTRATO HABITUAL O CONDUCCIÓN BAJO EL EFECTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS SOLAMENTE POR EL HECHO DE HABER SIDO CONDENADO POR TALES DELITOS.

Así lo dice la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Albacete de 22 de marzo de 2013.

Para el Juzgador solo cabe acordar la expulsión de un extranjero con autorización de residencia permanente cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad Continuar leyendo «NO PUEDE EXPULSARSE A UN EXTRANJERO CON RESIDENCIA PERMANENTE CONDENADO POR TRÁFICO DE DROGAS, MALTRATO HABITUAL O CONDUCCIÓN BAJO EL EFECTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS SOLAMENTE POR EL HECHO DE HABER SIDO CONDENADO POR TALES DELITOS.»

UN AYUNTAMIENTO NO PUEDE EXCUSARSE EN LA FALTA DE DINERO PARA NO TENER UN TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.

Ha ocurrido en Alicante. El supuesto de hecho es el siguiente.

Una vecina de Alicante recibe del Ayuntamiento una Liquidación Provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en relación con unas obras menores que había realizado en su vivienda. No está conforme con la exigibilidad de dicho impuesto por entender que las reformas interiores ejecutadas en su vivienda eran obra menor y no constituían hecho imponible de dicho tributo (al no exigirse para ellas en su momento licencia sino simple comunicación previa de obra menor) y decide interponer reclamación económico-administrativa frente al Decreto aprobatorio de la citada liquidación provisional, al ser susceptible dicho acto de este tipo de recurso administrativo directamente y sin necesidad de agotar el recurso de reposición previo y tener el Ayuntamiento de Alicante obligación legal de constituir un Tribunal Económico Administrativo Municipal encargado de conocer y resolver este tipo de reclamaciones. El Ayuntamiento resuelve la Continuar leyendo «UN AYUNTAMIENTO NO PUEDE EXCUSARSE EN LA FALTA DE DINERO PARA NO TENER UN TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.»

La Comunidad de Propietarios debe asumir la reparación de daños por la tela asfáltica, no el propietario con uso privativo de la terraza.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, 24-04-2013 ha casado la Sentencia de una Audiencia Provincial y confirmado en su integridad la de primera instancia, donde una comunidad de propietarios había resultado condenada a «la ejecución a su costa de las obras que resulten necesarias para la adecuada reparación de la impermeabilización de la cubierta del inmueble, dejando las terrazas que conforman la cubierta del edificio, una vez finalizada la obra, en condiciones adecuadas para su uso, conforme a su estado original».
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