El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz, Manuel Ruiz de Lara, entiende que sí procede aplicar la retroactividad en las cantidades percibidas de más por la entidad financiera.
Si bien hasta ahora se ha venido acordando en otros juzgados de España -tras la declaración de nulidad de dichas cláusulas abusivas- el reintegro del dinero percibido por los bancos de forma ilícita sólo a partir del año 2013, el titular del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz entiende que sí debe haber retroactividad en la reposición de las cantidades cobradas irregularmente, de tal forma que la devolución del dinero se haga desde el momento en el que se concertó el préstamo.