ASNEF e intromisión ilegítima al derecho al honor (STS 19/02/20)

Dice la Sentencia del TS de 19/02/2020 (Roj: STS 496/2020 ECLI: ES:TS:2020:496):

Con arreglo a esta doctrina la recurrente no obró con la debida diligencia en la segunda fase de inclusiónde los datos.

Frente a la solicitud de cancelación mantuvo en el registro un dato no pertinente, con el único fundamento deque el acreedor había confirmado la deuda, respuesta estandarizada sin solicitar al acreedor que justificara su respuesta y, por ende, el soporte del servicio facturado por importe de 500 euros.

Autor: Francisco Villar

Abogado

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