Según la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, en su Sentencia núm. 147/2014, de 24 de Marzo, el hecho de que alguien acuda a la parcela de terreno de su vecina, quite y destroce los carteles que anunciaban su venta, y corte y arranque la alambrada que circundaba el terreno ayudándose de unas tenazas y un martillo, todos ellos hechos declarados probados por el Juzgado de lo Penal donde se celebró el juicio oral, no constituye un delito de daños del art. 263.1 del Código Penal sino una mera discusión de lindes y, por tanto, una cuestión civil a abordar y resolver en dicho orden jurisdiccional, revocando la sentencia de instancia y absolviendo al acusado del delito de daños por el que había sido condenado y del pago de la indemnización por los daños ocasionados a la valla de su vecina.
Para ello, ofrece los siguientes argumentos:
En el caso que nos ocupa se discute los límites de las fincas, tumbando el acusado la valla construida por la denunciante en la parte que entendía que invadía la finca nº 14.281. Existe, pues, una controversia previa que difícilmente puede resolverse en el procedimiento penal, pues, dadas sus características requiere de un procedimiento civil, donde se determinen los derechos y las obligaciones correspondientes de las partes, esto es, determinar los límites de las respectivas propiedades para posibilitar, entonces, el vallado de las mismas.
Nos encontramos, como decimos, ante una cuestión puramente civil relativa a los límites de las fincas, limitándose el acusado a reponer el estado existente a la instalación de la valla. La intención del acusado no fue destruir o menoscabar una cosa ajena, sino restituir el statu quo alterado con la valla instalada por la denunciante.
Por ello, no concurriendo los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo penal, procede estimar el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la sentencia de instancia en el sentido de absolver al acusado del delito de daños objeto de acusación, declarando de oficio las costas de la instancia y de la alzada.
Sentencia muy interesante y que ampara que cualquiera, tomándose la justicia por su mano y fuera de los cauces legales, pueda destruir a su antojo el vallado de la parcela de su vecino si considera que está invadiendo parte de su propiedad, sin que ello supongo delito de daños y sin que, por tanto, caiga sobre él todo el peso del Código Penal, obligando al perjudicado, tras mucho tiempo de litigio y espera, a tener que iniciar uno o varios procedimientos civiles –de deslinde y/o reclamación de los daños en su valla por responsabilidad civil extracontractual– para verse resarcido del daño sufrido.
Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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