El principio de igualdad en la ley -en el trato dispensado por la ley- y ante la ley -en la aplicación de la ley-, con su corolario de la prohibición de cualquier discriminación, tiene en la Constitución Española de 1978 una triple dimensión positiva: (a) como valor superior del ordenamiento jurídico (artículo 1.1), (b) como mandato dirigido a los poderes públicos (art. 9.2) y (c) como derecho subjetivo (art. 14), y precisamente como cualquier derecho fundamental, reviste una categoría histórica (es producto del devenir histórico).
El principio de igualdad tiene su origen en el movimiento revolucionario del siglo XVIII que abanderó la burguesía frente a los privilegios, estamentos y leyes ratione personae (por razón de la persona destinataria) propios del Antiguo Régimen, convirtiéndose en una de las reivindicaciones clave de los revolucionarios liberales, como sucedió en la Revolución Francesa (Libertad, igualdad y fraternidad).
Así, la igualdad en la Ley quedó plasmada en el artículo 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789:
La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes.
En el constitucionalismo histórico de España el principio de igualdad obtuvo tardíamente su reconocimiento expreso como derecho, en concreto no lo hizo hasta bien entrado el siglo XX con la Constitución republicana de 1931, que en su artículo 2 consagraba la igualdad ante la ley de todos los españoles y en su artículo 25 hacia lo propio con la prohibición de discriminación por determinadas circunstancias (naturaleza, filiación, sexo, clase social, riqueza, ideas políticas y creencias religiosas).
Por último, el principio de igualdad ante la ley y no discriminación se encuentra recogido en las grandes declaraciones internacionales de derechos. Por ejemplo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículos 1, 2 y 7); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículos 2.1º y 2º, 20.2, 26 y 27); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de diciembre de 1966 (artículos 2.2º y 3º); la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959 (artículos 1 y 10); el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 4 de octubre de 1950 (artículo 17), y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000 (artículos 20, 21 y 23). En el ámbito de la Unión Europea habría que citar el Tratado de la Unión Europea, cuyo artículo 2 realiza una proclamación formal de los valores superiores de la Unión, entre los que se encuentran la igualdad y la no discriminación. La igualdad aparece doblemente mencionada en este importante precepto, primero de modo genérico, y posteriormente en su dimensión de igualdad entre mujeres y hombres, esta última vuelve a mencionarse en el art. 3. El principio de igualdad entre Estados miembros se establece en el art. 4 y el de igualdad entre ciudadanos en el art. 9. Asimismo aparece mencionado el principio de igualdad en el art. 21 entre las disposiciones de acción exterior de la Unión. Por su parte, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea recoge en su art. 8, entre sus disposiciones generales, la promoción de la igualdad netre mujeres y hombres, que vuelve a reiterarse entre las disposiciones reguladoras de la política social, el art. 153 y 157. Finalmente, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea proclamada solemnemente en Niza el 7 de diciembre de 2000, y cuyo título III lleva por rúbrica «Igualdad», desarrolla este principio en sus arts. 20 ,21 y 23.
Muy interesante.