Agente de la Guardia Civil indemnizado por los daños morales sufridos ante la falta de disfrute de los días de asuntos particulares denegados injustificadamente.

Un cliente de este Letrado, de profesión agente de la Guardia Civil y  con destino en el Núcleo de Servicios de la Plana Mayor de la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante, solicitó por conducto reglamentario y en modelo normalizado el reconocimiento de permiso de asuntos particulares para los días 25, 26, 27, 30 y 31 de enero de 2016, siéndole denegada dicha solicitud por impedirlo, según la Administración, las necesidades del servicio. Frente a dicho rechazo, el agente interpuso recurso de alzada, el cual fue desestimado, confirmándose la denegación de asuntos particulares por las mismas razones.

Este Letrado, no considerando justificadas ni motivadas dichas argumentaciones, interpuso demanda de procedimiento abreviado contra la Dirección General de la Guardia Civil, frente a la resolución que desestimaba el recurso de alzada presentado por el agente del Cuerpo contra la denegación de disfrute de días de asuntos particulares, al entender que en las circunstancias particulares de este caso no se encontraban justificadas las necesidades de servicio alegadas por la Administración que pimedían al agente disfrutar del permiso de asuntos particulares solicitado.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante, tras analizar el caso, coincide con este abogado en su parecer y concluye que: «se señala que las necesidades del servicio impiden atender a la petición del recurrente siendo preciso ponderar los intereses en conflicto, de una parte la concesión de un permiso de asuntos particulares al recurrente y de otra los descansos ya planificados con anterioridad. Pues bien, si resulta que la referencia que previene la normativa en vigor con relación al número máximo de personal que puede disfrutar de vacaciones y permiso de asuntos particulares simultáneamente lo permite, será necesario que la Administración concrete, precise y desarrolle cuáles son esas necesidades del servicio que hacen imposible aplicar la normativa en vigor sobre simultaneidad de disfrute de vacaciones y permisos de asuntos particulares.

Como pone de manifiesto el Letrado del demandante en el escrito de demanda, el concepto «necesidades del servicio» es un concepto jurídico indeterminado que debe ser colmado por la propia Administración. Así las cosas, desconocemos la relación de servicios que deben ser prestados los días a los que hace referencia el recurrente, el número de componentes necesarios y las razones por las que puede verse resentido el servicio si no acude el recurrente cuando según la normativa aplicable el número máximo de personal que puede disfrutar de vacaciones y permisos de asuntos particulares no alcanza el número máximo que imposibilitaría esta opción.

La falta evidente de motivación de la resolución recurrida conlleva la estimación del recurso. La negativa injustificada de la Administración a dar una respuesta motivada al recurrente y su consecuencia, el no disfrute de los días de permiso por asuntos particulares los días solicitados, ha generado al recurrente unos perjuicios morales que deben ser indemnizado en la cantidad que se reclama de 309,19 €».

Así, finalmente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante estima nuestra demanda, anulando la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, reconociendo el derecho del agente de la Guardia Civil a disfrutar del permiso por asuntos particulares para los días solicitados, y condenando a la Administración, además, a indemnizar al recurrente en la suma de 309,19 € por los daños morales sufridos como consecuencia de no haber podido disfrutar del permiso solicitado. Todo ello con condena en costas también a la Dirección General de la Guardia Civil.

Acceda al texto completo de la Sentencia: sentencia-asuntos-particulares

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Francisco Antonio Villar Gallardo
Abogado
Lossana, Massa & Villar Abogados
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Autor: Francisco Villar

Abogado

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