ADIÓS FALTAS; BIENVENIDOS DELITOS LEVES

Los “delitos leves”, según el art. 13 del Código Penal son «las infracciones que la ley castiga con penas leves”. Así que debemos acudir al art. 33.4 del Código Penal para poder ver cuales son los delitos castigados con penas leves para poder tener medianamente claro cuales son los delitos leves.

Así pues, el catálogo de delitos leves que se van a tramitar según el art. 962 y siguientes de la LECrim. va a ser prácticamente igual que los señalados actualmente para los Juicios de Faltas, siendo aquellos según el nuevo Código Penal (CP) los siguientes:

– Homicidio por imprudencia menos grave con multa de 3 a 18 meses (art. 142.2 CP).

– Delito de lesiones de escasa gravedad con multa de 1 a 3 meses (art. 147.2 CP). No se aplica en supuestos de víctimas vulnerables ámbito doméstico, en cuyo caso se aplica el art. 153 CP. Se requiere denuncia previa en el plazo de un año.

– Maltrato de obra sin lesión con multa de uno a 2 meses (art. 147.3). No se aplica en supuestos de víctimas vulnerables y ámbito doméstico, en cuyo caso se aplica el art. 153 CP.

– Lesiones graves por imprudencia menos grave con multa de 3 meses a 12 meses (art. 152.2 CP).

– Amenazas leves con multa de 1 a 3 meses (art. 171.7 CP). Amenazas leves en violencia doméstica y de género con localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o con trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses (art. 171.7 CP).

– Coacciones leves con multa de 1 a 3 meses (art. 172.3 CP). Coacciones leves en violencia doméstica y de género con localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o con trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a treinta días, o con multa de 1 a 4 meses (art. 172.3 párr. 2º CP).

– Injurias y vejaciones injustas; violencia de género y doméstica con localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses (art. 173.4 CP).

– Mantenerse en domicilio o establecimiento público o privado contra la voluntad del titular con multa de 1 a 3 meses (art. 203.2 CP).

– Hurto de menos de 400€ con multa de 1 a 3 meses (art. 234.2 CP). Hay que tener en cuenta el art. 235 CP, sobre todo el punto 7, en cuanto al agravamiento de la pena por antecedentes penales.

– Hurto de cosa propia menos de 400€ con multa de 1 a 3 meses (art. 236 CP).

– Alteración de lindes menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 246 CP).

– Distracción de aguas menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 247.2).

– Estafa menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 249 CP).

– Administración desleal menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 252 CP).

– Apropiación de cosa perdida o abandonada menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 253 CP).

– Apropiación de cosa recibida menos de 400 € con multa de 1 a 2 meses (art. 254 CP).

– Defraudación eléctrica menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 255 CP).

– Defraudación en telecomunicaciones menos de 400 € multa de 1 a 3 meses (art. 256 CP).

– Daños de menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 263 CP).

– Distribución de moneda falsa menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 386 CP).

– Distribución de sellos o efectos timbrados menos de 400 € con multa de 1 a 3 meses (art. 389 CP).

– Uso de uniforme sin autorización con multa de 1 a 3 meses (art. 402 bis CP).

– Falta del debido respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones con multa de 1 a 3 meses (art. 556 CP).

——–

FRANCISCO A. VILLAR GALLARDO
ABOGADO

C/ Felipe Bergé, 8, 1 Dcha.
LOSSANA, MASSA & VILLAR ABOGADOS
03001 ALICANTE
Tel: 96 635 02 07
Fax: 966 358 219
E-Mail: fvillar-gallardo@icali.es

 

Autor: Francisco Villar

Abogado

Un comentario en “ADIÓS FALTAS; BIENVENIDOS DELITOS LEVES”

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.