Según la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Mayo de 2016, si el presidente o la junta de propietarios de la Comunidad no toman ninguna iniciativa, el propietario individual que sufre en su persona o familia las actividades ilícitas de otro copropietario, y tras los requerimientos oportunos, debe tener la acción de cesación de las actividades molestas en la propiedad horizontal. Y ello en interés propio, y no en el de la comunidad, y en defensa de su derecho, que no ha ejercido la comunidad. Por tanto, desestima el recurso de casación que había sido interpuesto por la demandada, y confirma las sentencias de instancia y de apelación.
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Francisco Antonio Villar Gallardo
Abogado
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