30 de junio: fin de la preferencia del apellido paterno.

A partir del próximo día 30 de junio de 2017, los padres acordarán el orden de transmisión del primer apellido de su hijo/a, antes de la inscripción en el Registro y, en caso de desacuerdo, será el encargado del Registro Civil el que deberá decidir atendiendo “al interés superior del menor”, pero sin dar preferencia al del padre, como se hacía hasta ahora.

Así lo establece el art. 49.2 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que entrará en vigor el próximo 30 de junio: «En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor».  

Autor: Francisco Villar

Abogado

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