20 de mayo: ¿muerte del Real Decreto-Ley 1/2017 de cláusulas suelo y colapso judicial?

El pasado 21 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que tiene por objeto «el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria» (art. 1) que, si bien formalmente es voluntario para los consumidores afectados, en la práctica deviene obligatorio en la medida en que, en caso de no agotarse esta vía extrajudicial y acudir directamente a los Juzgados, la entidad puede después allanarse a la demanda del perjudicado con la consecuencia de tener de pagar éste, en ese caso, las costas (gastos de abogado y procurador) del banco o caja (art. 4.2).

Por consiguiente, es de esperar que todos los consumidores afectados por cláusulas suelo en sus préstamos con garantía hipotecaria se acojan al mecanismo extrajudicial previsto en el citado Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero.

El primer paso será redactar y presentar la reclamación previa a la interposición de demanda judicial que se contempla en el art. 3 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero. Recibida la reclamación, la entidad de crédito podrá, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de aquélla:

  1. Rechazar la reclamación presentada por el consumidor por las razones que tenga por conveniente, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial (art. 3.2);
  2. No contestar y dejar transcurrir el plazo de tres meses, en cuyo caso también se da por terminado el procedimiento extrajudicial, sin sanción ni penalización alguna, por cierto, para la entidad (art. 3.4, b); o
  3. Efectuar un cálculo de la cantidad a devolver según la entidad y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses.

Solamente en el tercer supuesto, cuando el banco o caja acceda a responder expresamente y a ofrecer al afectado un cálculo de la cantidad que considere debe devolver, el consumidor podrá manifestar si está de acuerdo o no con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.

Por tanto, en todos los demás casos, que serán previsiblemente la mayoría, es decir, si dentro del plazo de tres meses el banco o caja no responde a la reclamación, rechaza la existencia de cláusulas suelo o el carácter abusivo de éstas en su escritura de préstamo hipotecario, u ofrece una cantidad a devolver a la baja o incompleta respecto de la que legalmente corresponde devolver, el consumidor deberá acudir a su abogado para presentar una demanda solicitando la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca y la devolución de todas las cantidades debidas, con sus intereses legales, y la condena a la entidad a pagar las costas del proceso para que el consumidor pueda recuperar los gastos de abogado y procurador en que haya tenido que incurrir.

Por cierto, el plazo de tres meses para resolver que tienen las entidades de crédito comienza a computarse desde que las entidades adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el Real Decretó-Ley, para lo que solamente tienen un mes, por lo que, como máximo, tendrán HASTA EL 20 DE MAYO DE 2017 para responder a las reclamaciones previas de sus clientes y afectados.

En resumen: pan para hoy, hambre para mañana… Yo del consejero y ministro del ramo, empezaría ya a proveer a los Juzgados y Tribunales de los correspondientes refuerzos y dotaciones materiales y personales… los meses pasan volando…. y el 20 DE MAYO está a la vuelta de la esquina…

Francisco Antonio Villar Gallardo

Abogado

Massa | Villar Abogados

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Autor: Francisco Villar

Abogado

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