El Fondo de Garantía Salarial. Qué, cómo, cuándo y por qué.

Reclamar al FOGASA. Abogado especialista en despidos, salarios indemnizaciones en Alicante.

¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial?

El Fondo de Garantía Salarial (más conocido como FOGASA) es el organismo público autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, encargado de abonar a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

¿Qué cubre el Fondo de Garantía Salarial?

El FOGASA responde del abono a los/las trabajadores/as de todo o parte de los salarios, con sus pagas extraordinarias e incluidos los de tramitación, que se encuentren pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa. Los salarios deben de estar reconocidos en el acto de conciliación administrativo -SMAC- o judicial, resolución judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores. Sólo se abonarán aquellas percepciones que perciba el trabajador. En este sentido, se entiende por salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. En contraposición con esta definición, no será salario las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas, etc.

También es responsable del pago a los/las trabajadores/as de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. Las indemnizaciones que abona el FOGASA deben de ser reconocidas en el acto de conciliación judicial, o mediante sentencia, pero no las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación laboral celebrado en el SMAC.

¿Cuándo paga el Fondo de Garantía Salarial?

El Fondo de Garantía Salarial (más conocido como FOGASA) responde del pago de los salarios e indemnizaciones pendientes en dos supuestos:

1 Insolvencia de la empresa. La declaración de insolvencia debe decretarla un Juez, siendo necesario para ello que el trabajador reclame previamente sus salarios por vía judicial, y que una vez reconocida la deuda por sentencia o resolución judicial, solicitar su ejecución y el embargo de los bienes de la empresa. Practicadas las averiguaciones de bienes y los embargos por el Juzgado, si no existen bienes y derechos conocidos, o estos no son suficientes para abonar la deuda con el trabajador, éste podrá acudir al FOGASA.

2 Concurso de acreedores. En este caso, el trabajador cobrará cuando el administrador concursal realice el certificado de deuda correspondiente, y por lo tanto, no será necesario la finalización del concurso para cobrar una parte de lo adeudado.

¿Cuánto paga el Fondo de Garantía Salarial?

El FOGASA no abona la totalidad de las cantidades adeudadas por las empresas a los trabajadores por los salarios e indemnizaciones porque su responsabilidad no es absoluta al existir unos límites relacionados con el Salario Mínimo Interprofesional en las cuantías a satisfacer.

Para los salarios, la cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

Para las indemnizaciones, el límite es siempre una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.

¿Cuáles son los límites del FOGASA para este año 2018?

Salario.

El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2018: 57,24 € (28,62€x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. El Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la insolvencia empresarial.

Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:

– Se abonará como máximo 120 días de salario.

– El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 57,24 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 58 €, sólo se le abonara como si cobrara 57,24 €.

– En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 6.868,40 €.

Indemnizaciones.

El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias -en 2018: 57,24 €-.

No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:

– Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del ET: 30 días por año.

– Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.

– Extinción de contratos temporales, en función del año de formalización del contrato:

1 Con posterioridad al 1/1/2011: 8 días.

2 Con posterioridad al 1/1/2012 9 días.

3 Con posterioridad al 1/1/2013 10 días.

4 Con posterioridad al 1/1/2014 11 días.

5 Con posterioridad al 1/1/2015 12 días.

6 Con posterioridad al 1/1/2016 12 días.

7 Con posterioridad al 1/1/2017 12 días.

8 Con posterioridad al 1/1/2018 12 días.

En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 20.892,60 €.

¿Cuál es el procedimiento para acudir al FOGASA?

Antes de acudir al FOGASA, se debe de haber decretado la situación de insolvencia o la declaración de concurso de acreedores de la empresa.

Para ello, si la empresa está en concurso el trabajador deberá solicitar del administrador concursal que le expida el certificado de su crédito, pero si la empresa no está declarada en concurso, entonces el trabajador, ya sea por despido o por reclamación de cantidad o por ambas cuestiones, debe presentar la papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación competente. En este caso, una vez presentada la papeleta de conciliación, pueden darse dos situaciones para el trabajador:

1 La empresa reconoce la cantidad, pero no abona la misma. En dicho caso, se deberá instar la ejecución de ese reconocimiento empresarial ante el Juzgado. Durante el proceso de ejecución, se investigarán y comprobarán los bienes y derechos disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar ningún bien ni derecho, o no poder embargarlos, el Juzgado decretará la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA abonará la deuda con los límites anteriormente indicados. No obstante, en el caso de las indemnizaciones no será válido el acuerdo recogido en el SMAC, por lo que siempre se deberá acudir a los Juzgados en caso de que se dude de la situación económica de la empresa.

2 La empresa no reconoce la cantidad reclamada y/o se está reclamando un despido. En tal caso, se debe continuar con el procedimiento y presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. Si la sentencia reconoce las deudas de la empresa con el trabajador o se acuerda en la conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado, pero no realiza el pago voluntario, se debe proceder a la ejecución de la sentencia para conseguir el pago forzoso de la deuda. Como en el caso anterior, si no se encuentran bienes a nombre de la empresa suficientes para satisfacer la deuda, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA responderá de las cantidades adeudadas con los límites indicados.

El plazo que tiene el trabajador para reclamar al FOGASA es de un año a contar desde la declaración de insolvencia de la empresa o del certificado emitido por el administrador concursal en caso de concurso.

El plazo que tiene el FOGASA para responder, una vez realizada la solicitud, es de tres meses, aunque en la práctica este plazo se puede prolongar más tiempo. Otra cuestión será cuanto tarde en hacer efectivo ese pago, ya que existen demoras de hasta dos años.

La documentación a presentar por el trabajador ante el FOGASA es la siguiente:

Con carácter General.

1 Solicitud: En modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado y firmado. O bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.

2 Fotocopia del D.N.I., N.I.E o documento de identidad equivalente, del trabajador, salvo que autorice expresamente al Organismo para su obtención, sin que por ello se le exima de identificarse ante el funcionario actuante.

3 En caso de actuar mediante representante, copia del DNI de éste, N.I.E o documento equivalente y original o copia testimoniada del documento por el que se acredite la representación (poder notarial, documento privado confirma legitimada, declaración firmada en comparecencia personal ante funcionario público,…). Si la cuenta bancaria de ingreso pertenece al representante, debe tener reconocida expresamente la facultad para cobrar del Fondo de Garantía Salarial.

Con carácter específico.

1 Acta de conciliación (administrativa o judicial) y/o Sentencia firme testimoniada del Juzgado de lo Social, en la que se reconocen los salarios reclamados. Deberá aportarse la papeleta de conciliación y/o demanda con el sello de presentación, cuando sea necesario para acreditar la naturaleza y condiciones de la relación laboral (antigüedad, salario, detalle de la deuda, prescripción, caducidad…) Si se solicitan salarios de tramitación, deberá aportarse la documentación que acredite la notificación de la Sentencia a la empresa.

Además, alternativamente:

a) Si se siguió ejecución laboral:

1 Declaración de insolvencia (Auto o Decreto) dictada por el Juzgado de lo Social.

2 Se acompañará escrito instando la ejecución, el Auto de ejecución, y/o la resolución que acuerde la acumulación de ejecuciones cuando sea necesario acreditar la interrupción de la prescripción, cantidades percibidas, etc.

b) Si la empresa se halla incursa en procedimiento concursal:

1 Auto de admisión a trámite o de declaración del concurso.

2 Certificación de reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente desglosados y detallados, emitida por la Administración Concursal.

Autor: Francisco Villar

Abogado

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.